Artículo 18. Situación de servicios especiales.
Artículo 18 del Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo. · BOE-A-1997-20262
Atención: Real Decreto 1429/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los miembros de la Guardia Civil pasarán a la situación de servicios especiales en los supuestos siguientes:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión, por período superior a seis meses, en Organismos internacionales, Gobierno o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
La calificación previa de la misión será realizada por el Secretario de Estado de Seguridad.
b) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
c) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.
d) Cuando presten servicio en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la seguridad o la defensa.
e) Cuando presten servicios en organismos, entidades o empresas del sector público en destinos calificados por el Ministro del Interior de interés para la seguridad del Estado.
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