Artículo 19. Efectos.
Artículo 19 del Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo. · BOE-A-1997-20262
Atención: Real Decreto 1429/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y como tiempo de servicios efectivos.
2. El personal de la Guardia Civil durante el tiempo que permanezca en esta situación como consecuencia de los supuestos a), b) y c) del artículo anterior, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las Leyes penales militares.
Cuando el pase se origine por las causas b), c) y d) del mismo artículo, aquél surtirá efectos a partir de la fecha de nombramiento y, en los restantes, a partir de la fecha de concesión.
3. Quienes pierdan las condiciones en virtud de las cuales fueron declarados en esta situación deberán solicitar su cese en la misma en el plazo máximo de treinta días; de no hacerlo así, pasarán de oficio a la de disponible.
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