Artículo 18. Juntas Generales ordinarias.
Artículo 18 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.
Texto consolidado
Se celebrarán durante el año, por lo menos, dos Juntas ordinarias: Una en el mes de diciembre, para la aprobación del presupuesto y, en su caso, renovación de cargos, y otra en los meses de marzo, abril o mayo, para aprobación de cuentas e información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos. Será presidida por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quien levantará acta de la reunión.
En los Estatutos de cada Colegio se establecerán las sustituciones por suplencia del Decano y del Secretario, en caso de que sea necesario.