Artículo 17. Reuniones de la Junta General.
Artículo 17 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.
Texto consolidado
A la Junta General serán convocados por escrito todos los colegiados con quince días de antelación, como mínimo, indicando las circunstancias tanto de la primera como la segunda convocatoria e incluyendo el orden del día, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el mismo.
La Junta General se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno del total de colegiados, presentes o representados, y, en segunda convocatoria, celebrada media hora después de la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.
Los acuerdos de la Junta General serán adoptados por mayoría de votos, presentes y representados, salvo los casos en que los Estatutos del Colegio exijan un quórum determinado. El Decano o, en su defecto, el Vicedecano podrá dirimir en caso de empate con voto de calidad.
Será posible la representación de un colegiado por otro mediante la delegación de voto, en la forma que se establezca en los Estatutos de cada Colegio. La delegación de voto deberá hacerse por escrito y con carácter especial para cada convocatoria. Cada colegiado podrá asumir un máximo de veinticuatro delegaciones.