Artículo 18. Consejo Artístico de la ONE. Funciones.
Artículo 18 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-2002-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-12.
Texto consolidado
El Consejo Artístico de la ONE tiene la función consultiva de asesoramiento y elevación de propuestas a la Dirección General del INAEM en las siguientes materias:
a) Planes y programas generales de trabajo de la ONE.
b) Proyectos de programaciones anuales de la Orquesta.
c) Evaluación de los resultados artísticos de las actividades realizadas por la Orquesta.
d) Aquellas otras que expresamente le encomiende la Dirección General del Instituto.