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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Secretario técnico.

Artículo 17 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-2002-24045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

Texto consolidado

Existirá un Secretario técnico con las siguientes funciones:

a) Ejercer la inspección de todos aquellos aspectos que incidan en el mantenimiento de la calidad artística de la Orquesta, en cumplimiento de este Reglamento y bajo las instrucciones de los órganos directivos de aquélla.

b) Prever las necesidades de plantilla para cada actuación, en función del programa establecido por el Director titular, proponiendo la contratación de los aumentos necesarios.

c) Elevar al Director técnico, con su informe, las peticiones de permisos y licencias y comunicar las bajas por enfermedad, o cualquier otra incidencia relativa al personal de la Orquesta.

d) Prever las necesidades de material o instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación establecida, cursando las peticiones al Archivero de la Orquesta.

e) Elevar propuestas de incoación de procedimientos sancionadores en cumplimiento de lo dispuesto en el régimen disciplinario que resulte de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

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