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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Director técnico.

Artículo 16 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-2002-24045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

Texto consolidado

1. El Director técnico de la ONE ostenta la dirección administrativa y económica de la Orquesta para organizar y gestionar las actividades y proyectos aprobados por la Dirección General del INAEM, oído el Consejo Artístico, en su caso.

2. Tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar a la Dirección del INAEM la previsión anual de gastos e ingresos de la ONE.

b) Confeccionar la memoria anual, con especial atención a los resultados artísticos y financieros de cada ejercicio.

c) Establecer el plan de trabajo de la temporada, desarrollando lo dispuesto en la materia por este Reglamento.

d) Presentar las propuestas de contratación artística, individuales y de conjuntos, que se incluyan en la programación anual.

e) Gestionar las incidencias que se produzcan en materia de personal de acuerdo con la normativa vigente.

f) Atender todos los aspectos relacionados con la imagen, publicidad y comunicación de la Orquesta, de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección General del INAEM.

g) Coordinar, de acuerdo con la Dirección del Auditorio Nacional de Música, el sistema de abonos y, en general, el taquillaje resultante de las actividades de la Orquesta, así como con otros sistemas de gestión que corresponda.

h) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, así como por la correcta ejecución de los presupuestos asignados a la ONE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

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