Artículo 15. Director titular.
Artículo 15 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-2002-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-12.
Texto consolidado
1. El Director titular de la Orquesta es el máximo responsable de la misma desde el punto de vista musical.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la calidad artística de la Orquesta, a través de su actividad de dirección musical y la dirección o supervisión de sus ensayos y de la actividad general de la Orquesta.
b) Elaborar y proponer a la Dirección General del INAEM, previa consulta al Consejo Artístico de la ONE y en coordinación con el Director técnico, el contenido de la programación de actividades musicales.
c) Todas aquellas otras que, en relación con su ámbito de competencia, se le encomienden en el presente Reglamento, en las normas de desarrollo de éste o por la Dirección General del INAEM.
2. El Director general del INAEM podrá designar, oído el Director titular, un Director asistente.