Artículo 19. Consejo Artístico de la ONE. Composición.
Artículo 19 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-2002-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-12.
Texto consolidado
El Consejo Artístico de la ONE, presidido por el Director general del INAEM, estará integrado por:
a) El Director titular de la Orquesta, o quien desarrolle temporalmente sus funciones, en caso de vacante.
b) El Director técnico.
c) El Subdirector general de Música y Danza del INAEM.
d) El Presidente de la Comisión de Profesores.
e) Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Sección Música).
f) Un profesor numerario de Conservatorio Superior de Música.
g) Un representante del Consejo de la Música.
El Director general podrá delegar su presidencia en uno de los miembros del Consejo que sea representante de la Administración General del Estado. Asimismo, designará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, a un funcionario de entre los destinados en la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.
El Consejo Artístico de la ONE se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre, preferentemente en los meses de junio y septiembre, y para su funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.