Artículo 18. Las Secciones.
Artículo 18 del Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España. · BOE-A-2020-16258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
1. La Academia está compuesta por tres Secciones: Sección de Ciencias Matemáticas, Sección de Ciencias Físicas y Químicas y Sección de Ciencias Naturales.
2. Cada Sección contará con un Presidente y un Secretario. El primero fijará el orden del día de las reuniones de la Junta de Sección y las presidirá. Asimismo, cuidará de la ejecución de los acuerdos que competen a la Sección. El Secretario convocará, por orden del presidente, las reuniones, levantará acta de las mismas, organizará las votaciones a las que haya lugar y será fedatario de las actuaciones realizadas y de los acuerdos tomados.
3. El Presidente y el Secretario de cada Sección serán elegidos por la correspondiente Junta, de acuerdo con lo que el reglamento prescriba.