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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Las Secciones.

Artículo 18 del Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España. · BOE-A-2020-16258

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

Texto consolidado

1. La Academia está compuesta por tres Secciones: Sección de Ciencias Matemáticas, Sección de Ciencias Físicas y Químicas y Sección de Ciencias Naturales.

2. Cada Sección contará con un Presidente y un Secretario. El primero fijará el orden del día de las reuniones de la Junta de Sección y las presidirá. Asimismo, cuidará de la ejecución de los acuerdos que competen a la Sección. El Secretario convocará, por orden del presidente, las reuniones, levantará acta de las mismas, organizará las votaciones a las que haya lugar y será fedatario de las actuaciones realizadas y de los acuerdos tomados.

3. El Presidente y el Secretario de cada Sección serán elegidos por la correspondiente Junta, de acuerdo con lo que el reglamento prescriba.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

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