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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Cargos directivos.

Artículo 17 del Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España. · BOE-A-2020-16258

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

Texto consolidado

1. Los cargos directivos de la Academia serán los siguientes:

a) El Presidente. Ostenta la representación legal de la Academia, fija el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta Directiva y las preside. Asimismo, estará habilitado para tomar en caso de urgencia las providencias necesarias, sin perjuicio de dar cuenta, si procede, a la Junta Directiva o al Pleno de la Academia.

b) El Vicepresidente. Asistirá al Presidente en sus funciones y le sustituirá en casos de vacante, ausencia, enfermedad o delegación.

c) El Secretario General. Convocará, por orden del Presidente, las reuniones del Pleno y de la Junta Directiva, levantará acta de las mismas, organizará las votaciones a que haya lugar y redactará una Memoria Anual de las actividades desarrolladas, siendo fedatario de todas las actuaciones realizadas y acuerdos tomados. Será jefe del personal de la Academia y responsable del archivo.

d) El Vicesecretario. Asistirá al Secretario en sus funciones y le sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

e) El Tesorero. Redactará y presentará a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la cuenta de resultados y el balance, y supervisará los aspectos económicos del funcionamiento de la Academia.

f) El Bibliotecario. Estará encargado de la ordenación, régimen de funcionamiento y cuidado de la Biblioteca y de las páginas en la red de la Academia, así como de cualesquiera otros repositorios científicos que puedan existir. También programará las publicaciones de la corporación.

2. Todos los cargos directivos de la Academia deben ser desempeñados por Académicos Numerarios. Nadie podrá ejercer más de uno de dichos cargos simultáneamente. El Reglamento determinará la duración de los mandatos de los cargos directivos y la distribución temporal de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

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