Artículo 19. Las Juntas de Sección.
Artículo 19 del Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España. · BOE-A-2020-16258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
1. Cada Sección tendrá una Junta compuesta por todos sus Académicos Numerarios y Supernumerarios.
2. Corresponde a la Junta de Sección tomar los acuerdos necesarios para el desarrollo de las actividades de la misma.