Artículo 18. Grandes almacenamientos.
Artículo 18 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos". · BOE-A-2010-4510
Atención: Real Decreto 105/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los grandes almacenamientos deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
Requisito
Tipo de almacenamiento
Cantidades ≥ 1.000 kg
Implantación.
– Solo podrán almacenarse en almacenamientos separados. La instalación podrá estar formada por varias unidades más pequeñas, o compartimentos, siempre que cada uno de ellos tenga una puerta exterior.
– Cuando un almacenamiento esté dividido en compartimientos deberá cumplirse que:
* Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo.
* Las paredes adyacentes a la pared o al techo que contenga el dispositivo de descompresión de emergencia deberán sobresalir al menos 0,5 m.
– Los almacenamientos serán fácilmente accesibles para los equipos de las brigadas de lucha contra incendios y/o bomberos.
Construcción y materiales.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 9.
Dispositivo de descompresión de emergencia.
– Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8.
Control de Temperatura.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 7.
– En almacenamientos de peróxidos con una temperatura Tr prescrita, será necesario instalar 2 indicadores de temperatura independientes con alarmas por temperatura. Se emitirá una alarma cuando se supere la TC.
– En el caso de que se almacenen varios productos en un almacenamiento, se utilizarán los valores mínimos de Tr y TC.
Distancias de seguridad.
– Se aplicará lo indicado en la sección quinta.
Balsa de recogida.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 10.
Extinción de Incendios.
– Podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11.
Equipo eléctrico.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 12.
Señalización.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.
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