Artículo 19. Almacenamientos de aprovisionamiento diario.
Artículo 19 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos". · BOE-A-2010-4510
Atención: Real Decreto 105/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los almacenamientos de aprovisionamiento diario deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
Requisito
Tipo de almacenamiento
Cantidades para continuidad del proceso
Implantación.
– Podrán almacenarse en almacenamientos separados o en un edificio de producción.
Construcción y materiales.
– Con la excepción de los venteos de emergencia, las paredes, techo y suelo tendrán una resistencia al fuego REI-60, como mínimo, para cantidades de peróxido inferiores 1.000 kg y una resistencia al fuego REI-90, como mínimo, para cantidades superiores o iguales a 1.000 kg.
– Deberá tener una resistencia mecánica mínima de 0,06 bar. Las puertas interiores serán de cierre automático y tendrán una resistencia al fuego EI-60, como mínimo. Para cantidades superiores o iguales a 1.000 kg esta abertura de la puerta estará cerrada mediante una puerta con una resistencia al fuego EI-90, como mínimo.
Dispositivo de descompresión de emergencia.
– Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8.
– Las paredes situadas a una distancia inferior a 2 m horizontalmente y 4 m verticalmente del dispositivo de descompresión de emergencia deberán tener una resistencia al fuego REI-60, como mínimo.
Control de Temperatura.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 7.
Distancias de seguridad.
– No se permitirá la presencia de ningún objeto en la zona de venteo del dispositivo descompresión de emergencia dentro de una distancia de:
* 2 m para cantidades de peróxidos inferiores a 150 kg.
* 5 m para cantidades de peróxidos inferiores a 1.000 kg.
* 10 m para cantidades de peróxidos iguales o superiores a 1.000 kg.
– Estará prohibido fumar y la presencia de llamas desnudas dentro de dichas distancias de los almacenamientos de aprovisionamiento diario.
Balsa de recogida.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 10, con la salvedad de que deberá haber alimentación de agua durante 15 minutos si la cantidad almacenada no es igual o superior a 1.000 kg.
Extinción de Incendios.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 11.
Equipo eléctrico.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 12.
Señalización.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.
Más artículos de Real Decreto 105/2010
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- Ver la norma completa: Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos".