Artículo 17. Almacenamientos intermedios.
Artículo 17 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos". · BOE-A-2010-4510
Atención: Real Decreto 105/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los almacenamientos intermedios deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
Requisito
Tipo de almacenamiento
< 1.000 kg
Implantación.
– Se podrán almacenar en almacenamientos separados o anejos.
– El almacenamiento dispondrá de un sistema con salida directa al exterior para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición del peróxido.
– Un almacenamiento anejo a un edificio deberá situarse adyacente a una pared exterior o al techo para facilitar la descompresión de emergencia.
– Para los peróxidos del grupo de almacenamiento 1 solo se permiten almacenamientos situadas en el exterior.
Construcción y materiales.
– Para un almacenamiento separado se aplicará lo indicado en el artículo 9.
– En un almacén anejo:
* Las paredes divisorias, las puertas interiores y el techo tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo.
* La(s) puerta(s) que comuniquen con el interior del edificio abrirán hacia el exterior del almacenamiento y serán de cierre automático.
* Tendrá una resistencia mecánica suficiente para soportar una sobrepresión de 0,06 bar, excepto el dispositivo de descompresión de emergencia.
Dispositivo de descompresión de emergencia.
– Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8.
– La presión de disparo será sustancialmente inferior a la resistencia mecánica del edificio.
– Las paredes situadas a una distancia inferior a 2 m horizontalmente y 4 m verticalmente tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo.
– No se permitirá la presencia de ningún objeto a menos de 5 m del dispositivo de descompresión.
Control de Temperatura.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 7.
Distancias de seguridad.
– Se aplicará lo indicado en la sección quinta para los almacenamientos separados.
– Delante de los dispositivos de descompresión de los almacenamientos anejos tendrá aplicación lo indicado en la sección quinta.
Balsa de recogida.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 10 considerando un suministro de agua de 15 minutos.
Extinción de Incendios.
– Para almacenamientos anejos deberá instalarse un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11.
– Para almacenamientos separados podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11.
Equipo eléctrico.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 12.
Señalización.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos".