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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos al uso de agua.

Artículo 18 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los casos que no existan datos sobre el caudal realmente utilizado para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, las dotaciones a tener en cuenta en los contratos de cesión de derechos al uso del agua serán el 85% de las dotaciones máximas indicadas en este Plan Hidrológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del RDPH.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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