El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 17. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos industriales.

Artículo 17 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las dotaciones de suministro serán establecidas, en cada caso, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, considerando la solicitud del usuario siempre que los consumos de agua estén debidamente justificados.

2. La garantía y retornos a considerar son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en sus apartados 3.1.2.5.4 y 3.1.2.5.5., salvo justificación técnica en contrario.

3. Las dotaciones para otros usos industriales se recogen en el apéndice 9.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

Más artículos de Real Decreto 1/2016

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.