Artículo 18. Registro de Zonas Protegidas.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se incluye en el Anejo 3 de la Memoria (Zonas Protegidas), el inventario de zonas protegidas en la Demarcación que figura en el correspondiente registro, junto con su caracterización y representación cartográfica.
2. El registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero se encuentra integrado en el sistema de información Mírame-IDEDuero. En él se recogen las diversas figuras de protección, las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes, la legislación en virtud de la que se protegen y el estado de conservación, en su caso.
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