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Orden Vigencia agotada

Artículo 18. Pago de las ayudas.

Artículo 18 de la Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible. · BOE-A-2020-14629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-21.

Texto consolidado

1. El beneficiario solicitará el pago de las ayudas objeto de esta orden a la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. En cualquier caso, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario mantiene los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el párrafo anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de las ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-21.

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