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Orden Vigencia agotada

Artículo 19. Pago anticipado de las ayudas.

Artículo 19 de la Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible. · BOE-A-2020-14629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-21.

Texto consolidado

1. Previa petición del interesado, la ayuda concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. Para efectuar el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, según lo dispuesto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto.

Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado y justificado la actividad origen de la ayuda.

2. En el momento de aceptar la propuesta de resolución de la ayuda, el solicitante deberá manifestar su decisión de acogerse a la modalidad de pago anticipado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-21.

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