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Orden Vigente

Artículo 18. Vocales.

Artículo 18 de la Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. · BOE-A-2007-10393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

Los Vocales tendrán la función de coordinar el trabajo de las comisiones de trabajo, grupos de trabajo o comités que se vayan constituyendo por acuerdo de la Asamblea General. Podrán tener, además, las funciones que le encomiende la Junta del Gobierno, siendo necesario informar a la misma del desarrollo de su cometido. Aportarán, asimismo, cuantas propuestas contribuyan al buen funcionamiento del Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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