Artículo 17. Tesorero.
Artículo 17 de la Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. · BOE-A-2007-10393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. El Tesorero tiene especialmente asignada la gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, tiene a su cargo sus fondos y su administración.
2. Es el responsable de presentar los presupuestos de ingresos, gastos y memorias económicas, así como establecer los medios para el cobro de las cuotas y su gestión. Realizará el control de las operaciones bancarias que deba realizar el Consejo.
3. Conjuntamente con el Presidente puede abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes, que podrán ser de disposición conjunta o individual del Presidente y Tesorero, según acuerde la Junta de Gobierno.
4. El Tesorero asume cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o el Presidente.