Artículo 18. Inscripción del nivel lingüístico.
Artículo 18 de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales. · BOE-A-2022-5688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-12.
Texto consolidado
1. Serán objeto de inscripción en el expediente académico los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística y las que tengan competencia en la certificación de las enseñanzas de idiomas.
2. La inscripción se realizará por la Jefatura de Personal, conforme al procedimiento establecido en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
3. El periodo de validez del reconocimiento será el mismo que se hubiera establecido para la titulación o certificado objeto de reconocimiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11787.
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