Artículo 17. Lenguas cooficiales.
Artículo 17 de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales. · BOE-A-2022-5688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-09.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 3 de la Constitución, son lenguas cooficiales aquellas lenguas que, junto con el castellano y en sus respectivos territorios, las Comunidades Autónomas hayan establecido su oficialidad en sus Estatutos de Autonomía.
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