Artículo 16. Procedimiento para la concesión de convalidaciones y equivalencias.
Artículo 16 de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales. · BOE-A-2022-5688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
1. Las convalidaciones y equivalencias a que se hace referencia en esta sección se realizarán por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza a instancia del interesado, que deberá acreditar las titulaciones o certificaciones que fundamenten su solicitud.
El plazo para notificar la resolución será de seis meses. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución expresa al interesado le legitima para entender estimada su solicitud.
2. Por parte de la Jefatura de Enseñanza, una vez concedida la convalidación o la equivalencia, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y a su inscripción en el expediente académico del interesado.
3. Contra las resoluciones dictadas por la personal titular de la Jefatura de Enseñanza podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Mando de Personal en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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