Artículo 18. Operativa con valores mobiliarios e instrumentos financieros con la finalidad de gestionar más eficazmente la cartera.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-03.
Texto consolidado
La referencia a las técnicas e instrumentos que tienen por objeto la operativa con valores mobiliarios e instrumentos financieros, ya sean derivados o al contado, con la finalidad de gestionar más eficazmente la cartera, se entenderá hecha a técnicas e instrumentos que satisfagan los siguientes criterios:
a) Deberán ser económicamente adecuados, en el sentido de que resulten eficaces en relación con su coste;
b) El recurso a los mismos deberá perseguir uno o varios de los siguientes objetivos específicos:
i) Reducción del riesgo;
ii) Reducción de costes;
iii) Generación de capital o ingresos suplementarios para la IIC, con un nivel de riesgo que esté en consonancia con el perfil de riesgo de la IIC y las normas sobre diversificación del riesgo establecidas en el Reglamento de la Ley 35/2003;
c) Los riesgos que comporten deberán estar adecuadamente cubiertos por los procesos de gestión de riesgos de la IIC, y;
d) En caso de tratarse de técnicas e instrumentos distintos de los ya permitidos en la presente orden y en el Reglamento de la Ley 35/2003, deberán ser autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Más artículos de Orden EHA/888/2008
- ← Artículo 17. Entidad sujeta a supervisión prudencial.
- → Artículo 19. Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero que reproducen índices.
- Ver la norma completa: Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.