Artículo 17. Entidad sujeta a supervisión prudencial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-03.
Texto consolidado
La referencia del apartado 3.º del artículo 36.1.h) del Reglamento de la Ley 35/2003 a una entidad sujeta a supervisión prudencial se entenderá hecha a un emisor que esté sujeto y actúe con arreglo a normas cautelares y con respecto al cual se satisfaga alguno de los siguientes criterios:
a) Que esté radicado en el Espacio Económico Europeo;
b) Que esté radicado en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico pertenecientes al Grupo de los Diez;
c) Que tenga atribuido, como mínimo, el grado de riesgo apto para inversión;
d) Que pueda demostrarse, a partir de un análisis minucioso del emisor, que las normas cautelares aplicables al mismo son, como mínimo, tan rigurosas como las establecidas en la normativa comunitaria.
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