Artículo 19. Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero que reproducen índices.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-03.
Texto consolidado
1. La referencia del artículo 38.2.d) del Reglamento de la Ley 35/2003 a la réplica o reproducción de la composición de cierto índice bursátil o de renta fija se entenderá hecha a la réplica o reproducción de la composición de los activos subyacentes del índice, incluido el supuesto de utilización de derivados o de otras de las técnicas e instrumentos a que se refieren el artículo 39.2 del Reglamento de la Ley 35/2003 y el artículo 18 de la presente orden.
2. Los requisitos exigidos a los índices bursátiles o de renta fija por los ordinales 1.º, 3.º y 4.º del artículo 38.2.d) del Reglamento de la Ley 35/2003, se entenderán cumplidos si dichos índices cumplen con el artículo 5 y su proveedor es independiente de la IIC que reproduce el índice.
Lo dispuesto en el último inciso del párrafo anterior no obstará para que los proveedores de índices y las IIC formen parte del mismo grupo económico, siempre y cuando se hayan previsto disposiciones eficaces para la gestión de los conflictos de intereses.
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