Artículo 18. Concepto de grupo homogéneo en los fondos de inversión mobiliaria.
Artículo 18 de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. · BOE-A-2007-3524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-21.
Texto consolidado
A efectos de lo establecido en el apartado 2.2 de la norma de valoración 5.ª del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, constituirá un grupo homogéneo independiente las participaciones en fondos de inversión mobiliaria establecidos en el Espacio Económico Europeo y sometidos a coordinación de conformidad con la Directiva 85/611/CEE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y, por tanto, en el cálculo de las correcciones valorativas de dichas participaciones podrán compensarse plusvalías y minusvalías de diferentes fondos, sin que en ningún caso pueda reconocerse el importe positivo derivado de las diferencias positivas menos las diferencias negativas.
Quedarán excluidos de este grupo homogéneo las participaciones en fondos especializados en valores no negociados.
Más artículos de Orden EHA/339/2007
- ← Artículo 17. Calificaciones aplicables para la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática.
- → Artículo 19. Valoración de los activos de deuda pública a efectos de los estados de cobertura de provisiones técnicas…
- Ver la norma completa: Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.