Artículo 17. Calificaciones aplicables para la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática.
Artículo 17 de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. · BOE-A-2007-3524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-26.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3, en relación a los porcentajes aplicables en la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática, se establece la siguiente clasificación:
Grupo 1: AAA y AA.
Grupo 2: A.
Grupo 3: BBB.
Grupo 4: BB.
Grupo 5: B.
Grupo 6: Inferior o sin calificación.
La existencia de subdivisiones realizadas por las diferentes agencias de calificación no afectará a la asignación anterior.
En caso de que el emisor o la emisión tuvieran dos o más calificaciones pertenecientes a los Grupos mínimos exigibles, el porcentaje aplicable será la media aritmética de los correspondientes a cada una de las calificaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2725.