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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Calificaciones aplicables para la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática.

Artículo 17 de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. · BOE-A-2007-3524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-26.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3, en relación a los porcentajes aplicables en la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática, se establece la siguiente clasificación:

Grupo 1: AAA y AA.

Grupo 2: A.

Grupo 3: BBB.

Grupo 4: BB.

Grupo 5: B.

Grupo 6: Inferior o sin calificación.

La existencia de subdivisiones realizadas por las diferentes agencias de calificación no afectará a la asignación anterior.

En caso de que el emisor o la emisión tuvieran dos o más calificaciones pertenecientes a los Grupos mínimos exigibles, el porcentaje aplicable será la media aritmética de los correspondientes a cada una de las calificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2725.

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