Artículo 16. Concepto de siniestralidad.
Artículo 16 de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. · BOE-A-2007-3524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-21.
Texto consolidado
Se entiende por siniestralidad la suma del importe de las prestaciones y de los gastos imputables a las prestaciones pagados por la entidad en cada ejercicio, corregida por la variación de la provisión de prestaciones.
Más artículos de Orden EHA/339/2007
- ← Artículo 15. Aptitud para cobertura de provisiones técnicas de los seguros agrarios combinados.
- → Artículo 17. Calificaciones aplicables para la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática.
- Ver la norma completa: Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.