Artículo 15. Aptitud para cobertura de provisiones técnicas de los seguros agrarios combinados.
Artículo 15 de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. · BOE-A-2007-3524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-21.
Texto consolidado
Para las entidades aseguradoras que operan en el sistema de Seguros Agrarios Combinados, regulado en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, serán aptos para la cobertura de las provisiones técnicas correspondientes a dichas operaciones los créditos que de ellas se deriven frente a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», hasta el importe de las mencionadas provisiones.
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