Artículo 18. Definición, composición y denominación de los departamentos o secciones departamentales.
Artículo 18 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-1249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-28.
Texto consolidado
1. Los departamentos o secciones departamentales de los centros docentes militares son los órganos básicos en orden a la organización de las enseñanzas y, en su caso, la investigación, propias del departamento o sección departamental.
2. Los departamentos o secciones departamentales a que se refiere la presente sección agruparán a todos los docentes y, en su caso, investigadores, cuyas materias o asignaturas se correspondan con las enseñanzas y la investigación propias del departamento o sección departamental.
3. La denominación de los departamentos o secciones departamentales responderá a la de las enseñanzas y la investigación que le sean propias. En el caso de los centros docentes militares de formación existirá un departamento o sección departamental denominado de instrucción y adiestramiento.
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