Artículo 17. Organización académica por departamentos y secciones departamentales.
Artículo 17 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-1249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-24.
Texto consolidado
1. Los centros docentes militares adoptarán, en general, una organización académica por departamentos o secciones departamentales, a los efectos que señala y con arreglo a lo que establece esta orden ministerial.
2. Tendrán la consideración de departamentos o secciones departamentales, siéndole de aplicación el contenido de la sección 3.ª de esta norma, aquellas escuelas que se encuentren integradas o agrupadas en centros docentes militares, a excepción de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, por ser un centro docente militar según lo establecido en el anexo a las presentes normas, y las de la Academia Central de la Defensa, que se organiza de acuerdo con lo establecido en la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.
3. En los centros docentes militares en los que coincidan la enseñanza de oficiales, la de suboficiales y la de tropa y marinería, los departamentos o secciones departamentales podrán ser comunes.
4. A efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores y favorecer la coordinación de las enseñanzas, mediante instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa podrán constituirse departamentos o secciones departamentales intercentros, independientemente de que las enseñanzas que se cursen en cada centro se refieran al mismo o a distintos ejércitos, cuerpos, escalas o especialidades fundamentales. La dependencia orgánica y funcional de los departamentos o secciones departamentales intercentros se determinará al disponer su aprobación.
5. Cuando un departamento tenga a cargo una o varias materias que se impartan en dos o más centros docentes militares dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, podrán constituirse secciones departamentales. Se constituirán en aquellos centros docentes militares y unidades que corresponda y serán dependientes de los departamentos de los centros docentes militares de origen.
6. Lo anterior también se podrá aplicar a los centros de formación de tropa y marinería.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-13108.
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