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Orden Vigente

Artículo 19. Constitución, modificación y supresión de los departamentos o secciones departamentales.

Artículo 19 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-1249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-28.

Texto consolidado

1. La constitución, modificación y supresión de los departamentos y secciones departamentales corresponde al Subsecretario de Defensa, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, previo informe de los Directores de Enseñanza de los Ejércitos y la Armada.

2. El Subsecretario de Defensa, basándose en los informes que se señalan en el apartado anterior, determinará qué enseñanzas y, en su caso, investigación, darán lugar a la constitución de cada uno de los departamentos o secciones departamentales y fijará los de Instrucción y Adiestramiento que deban constituirse. A tales efectos, se observarán criterios de afinidad científica entre las enseñanzas y, en su caso, la investigación, de eficacia en el desempeño de las funciones de los departamentos y de limitación en el número de estos.

3. Cuando unas enseñanzas y, en su caso, investigación, agrupen a un número excesivo de profesores que pueda afectar a la eficiencia del departamento o sección departamental, el Subsecretario de Defensa podrá constituir más de un departamento o sección departamental atendiendo a criterios de especialización científica y técnica y observando la correspondencia con las respectivas enseñanzas y, en su caso, investigación. En los departamentos o secciones departamentales de instrucción y adiestramiento se seguirá un criterio análogo.

4. Cuando el número de profesores agrupados en un departamento ya constituido se vea reducido de tal manera que pueda afectar a su eficiencia, el Subsecretario de Defensa, basándose en los informes que se señalan en el apartado 1 de este artículo, procederá a su supresión y a integrarlo en el departamento o sección departamental con el que guarde mayor afinidad científica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-28.

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