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Orden Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

Texto consolidado

El Violín-Concertino es el primero de los violines. Como ayudante del Director es su más directo colabo­rador. Desempañará las siguientes funciones:

a) Cuidar el estado general de la afinación de la orquesta.

b) Afinar la orquesta en los ensayos y en los con­ciertos.

c) Contribuir a la disciplina artística de la orquesta en los ensayos y los conciertos e interpretar los pasajes a solo.

d) Cuando los materiales no hayan sido usados ante­riormente y no tengan las indicaciones suficientes para su utilización en los ensayos le corresponde al Concer­tino, previa consulta al Director siempre que sea posible, con la suficiente antelación para que el Archivero pueda copiarlos en todas las partes, señalar los arcos y digi­taciones, que considere oportunos, todo ello de común acuerdo con los Solistas respectivos de Violín Segundo, Viola, Violonchelo y Contrabajo.

También le corresponde al Concertino efectuar la revi­sión pertinente de los materiales que se reciben con indicaciones previas.

e) Por indicación del Director titular puede realizarse ensayos con la orquesta total o parcialmente.

Cuando las necesidades de la orquesta así lo exijan, a propuesta del Director titular, podrán nombrarse hasta tres Violines-Concertinos, en cuyo caso, y en función de la calidad artística de los profesionales, apreciada por el Director titular, podrán asignarse a uno de ellos la condición de Primer Violín Concertino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

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