Artículo 18.
Artículo 18 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.
Texto consolidado
El Violín-Concertino es el primero de los violines. Como ayudante del Director es su más directo colaborador. Desempañará las siguientes funciones:
a) Cuidar el estado general de la afinación de la orquesta.
b) Afinar la orquesta en los ensayos y en los conciertos.
c) Contribuir a la disciplina artística de la orquesta en los ensayos y los conciertos e interpretar los pasajes a solo.
d) Cuando los materiales no hayan sido usados anteriormente y no tengan las indicaciones suficientes para su utilización en los ensayos le corresponde al Concertino, previa consulta al Director siempre que sea posible, con la suficiente antelación para que el Archivero pueda copiarlos en todas las partes, señalar los arcos y digitaciones, que considere oportunos, todo ello de común acuerdo con los Solistas respectivos de Violín Segundo, Viola, Violonchelo y Contrabajo.
También le corresponde al Concertino efectuar la revisión pertinente de los materiales que se reciben con indicaciones previas.
e) Por indicación del Director titular puede realizarse ensayos con la orquesta total o parcialmente.
Cuando las necesidades de la orquesta así lo exijan, a propuesta del Director titular, podrán nombrarse hasta tres Violines-Concertinos, en cuyo caso, y en función de la calidad artística de los profesionales, apreciada por el Director titular, podrán asignarse a uno de ellos la condición de Primer Violín Concertino.