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Orden Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

Texto consolidado

Con la finalidad de potenciar el mantenimiento de la calidad artística de la orquesta, al finalizar cada tem­porada la comisión de Profesores elevará a la Comisión Permanente del Consejo de Dirección un informe relativo a la situación artística de las diferentes secciones de la Orquesta. En el referido informe se deberá indicar, cuando el caso lo requiera, la situación de aquellos Pro­fesores que deban adaptarse a la exigencia artística alcanzada por el conjunto sinfónico.

La comisión permanente, a la vista del informe pre­sentado y previa su necesaria valoración, adoptará, pre­via audiencia al interesado, las medidas que considere adecuadas para el mantenimiento del nivel artístico de los componentes de la orquesta y la calidad del conjunto.

La reiterada inadaptación al nivel artístico de los com­ponentes de la orquesta, puesto de manifiesto a través de tres informes de la Comisión de Profesores, así como por no haberse producido los resultados deseados por las medidas adoptadas por la Permanente del Consejo de Dirección, motivará la oportuna comunicación a la Gerencia del Instituto para la tramitación del procedi­miento que, en su caso, se considere adecuado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

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