Artículo 19.
Artículo 19 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.
Texto consolidado
Son Solistas aquellos componentes de la orquesta que desempeñan los demás puestos de mayor importancia artística, pudiendo ocupar asimismo otros que, por necesidad de la plantilla o programación, determine el Director titular.
Sin perjuicio de las atribuciones del Violín-Concertino deben cuidar y responsabilizarse del funcionamiento técnico de su Sección. Podrán realizar con la misma los ensayos parciales que determine el Director titular.