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Orden Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

Texto consolidado

Son Solistas aquellos componentes de la orquesta que desempeñan los demás puestos de mayor impor­tancia artística, pudiendo ocupar asimismo otros que, por necesidad de la plantilla o programación, determine el Director titular.

Sin perjuicio de las atribuciones del Violín-Concertino deben cuidar y responsabilizarse del funcionamiento téc­nico de su Sección. Podrán realizar con la misma los ensayos parciales que determine el Director titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

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