Artículo 18.
Artículo 18 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.
Texto consolidado
Con fines estadísticos, y sin ningún otro propósito, las piscifactorías estarán obligadas a suministrar al ICONA una Memoria anual
Las instrucciones para facilitar la citada información estadística y otros datos que se consideren de interés se confeccionarán por el ICONA en colaboración con el Sindicato Nacional de la Pesca (Grupo de Pesca Fluvial).