Artículo 17.
Artículo 17 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.
Texto consolidado
Por el ICONA podrán concederse autorizaciones para que los centros privados de piscicultura puedan realizar trabajos de experimentación e investigación sobre nuevas especies, mejora de las existentes o métodos de cultivo. Estas autorizaciones se concederán por un tiempo limitado. Los trabajos estarán sometidos a la vigilancia del ICONA, debiendo informarse al citado Instituto de los resultados obtenidos.