Artículo 16.
Artículo 16 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.
Texto consolidado
Aparte de la reglamentaría visita anual, los Servicios Técnicos del ICONA podrán realizar en las piscifactorías privadas cuantas inspecciones y reconocimientos estimen oportunos al objeto de comprobar los métodos de cultivo, instalaciones condiciones zootécnicas y sanitarias de los animales y salubridad de las aguas.