Artículo 15.
Artículo 15 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.
Texto consolidado
La importación o exportación de huevos para incubar o de peces vivos de aguas continentales de cualquier edad para la reproducción, cría o repoblación requerirá una autorización del ICONA en la que se especificarán las condiciones zootécnicas y sanitarias exigibles para salvaguardar la sanidad y el patrimonio genético de las poblaciones en los cursos de agua naturales y en los centros de piscicultura. Compete a las Inspecciones Veterinarias de Aduanas, dependientes del Ministerio de Agricultura, ejercer en puertos y fronteras las misiones de inspección y control, conforme a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Epizootias.