Artículo 14.
Artículo 14 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.
Texto consolidado
Las especies muertas procedentes de la pesca en época legal no podrán circular ni ser objeto de comercio en época de veda si no van acompañadas de la documentación expedida por el ICONA que acredite la legalidad de su captura y procedencia.