Artículo 18. Bibliotecas universitarias.
Artículo 18 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.
Texto consolidado
1. La biblioteca universitaria es aquella institución que permite a la comunidad universitaria acceder al saber, transmitirlo y avanzar en el progreso del conocimiento.
2. A efectos de acceso a la información, préstamo interbibliotecario, formación de personal y protección de fondos de especial valor histórico o cultural, las bibliotecas universitarias se coordinarán con los demás componentes del Sistema Bibliotecario de Navarra a través de la Biblioteca de Navarra.