Artículo 19. Bibliotecas escolares.
Artículo 19 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.
Texto consolidado
1. La biblioteca escolar es un centro básico de recursos, plenamente integrado en los Proyectos Educativo y Curricular, y un servicio activo de información que cumple un papel esencial en relación con el aprendizaje de los alumnos, con las tareas docentes y con el entorno social y cultural del centro.
2. Para responder a lo que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo determina, habrá en todos los centros escolares una biblioteca escolar como parte integrante de la enseñanza, abierta a profesores y alumnos, y dotada de los recursos documentales, espaciales y personales suficientes para cumplir con las funciones específicas que la Ley Foral le asigna.
3. La organización, funcionamiento, actividades y financiación de las bibliotecas escolares de los centros públicos de enseñanza no universitaria serán reguladas por un reglamento.