Artículo 17. Bibliotecas municipales y comarcales.
Artículo 17 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas locales son aquéllas que, de acuerdo con el Mapa de Lectura Pública, prestan los servicios mínimos bibliotecarios en el municipio o comarca en la que se encuentran.
2. En municipios con una población superior a 20.000 habitantes habrá una biblioteca central urbana que coordinará el resto de los puntos de servicio o bibliotecas que se establezcan en el Mapa de Lectura Pública.