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Ley Foral Vigente

Artículo 18. Actividad deportiva universitaria.

Artículo 18 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. Se considerará actividad deportiva universitaria, a los efectos de la presente Ley Foral, aquella actividad físico-deportiva practicada exclusivamente por los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con los programas deportivos aprobados por las Universidades ubicadas en Navarra.

2. En el marco de la autonomía y competencias legalmente atribuidas a las Universidades, corresponde a éstas la organización y fomento de las actividades deportivas en su concreto y propio ámbito universitario, conforme a los programas y a través de la estructura organizativa que estimen adecuada, y sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral en el ámbito de las actividades deportivas interuniversitarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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