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Ley Foral Vigente

Artículo 17. Protección y colaboración.

Artículo 17 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral podrá ordenar y establecer límites a la percepción de derechos de formación o cualquier otro tipo de compensación económica entre las Entidades Deportivas de Navarra respecto de los deportistas menores de 16 años.

2. Las federaciones deportivas podrán colaborar en la asistencia técnico-deportiva, organización y ejecución de los programas deportivos de las Entidades Locales y de las competiciones oficiales en edad escolar.

3. Los Ayuntamientos colaborarán, fundamentalmente mediante la cesión de uso de los equipamientos deportivos municipales, para la satisfactoria ejecución de los programas deportivos en edad escolar y de las competiciones oficiales en edad escolar.

4. La Administración de la Comunidad Foral colaborará con las entidades deportivas y centros escolares, para que puedan disponer de material e instalaciones deportivas polivalentes para la ejecución de los programas deportivos en edad escolar y de las competiciones oficiales en edad escolar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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