Artículo 19. Colaboración.
Artículo 19 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá promocionar la práctica de las actividades deportivas en colaboración con las Universidades ubicadas en Navarra.
2. Los clubes o asociaciones deportivas que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales de ámbito federado, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Navarra y afiliarse a la federación correspondiente.