Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos o Entidades supramunicipales, por sí mismos o a través de asociaciones de protección y defensa de los animales, podrán confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de compañía en caso de malos tratos o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición, así como si se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles al hombre, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario.